OXY gana arbitraje
publicado el: 14 de julio de 2007
Como ya anticipamos, la Corte de Apelaciones, en Londres, notificó a Ecuador el rechazo a la apelación presentada ante la Corte Superior de Justicia de la División de la Reina de Inglaterra, en el juicio que obliga al país a pagar 75 millones de dólares a la empresa Occidental Exploration and Production Company (OXY), por concepto de IVA petrolero.
Desde que el Servicio de Rentas Internas, SRI, negara, en agosto de 2001, el reembolso del IVA a las petroleras, la Oxy y otras empresas, iniciaron un arbitraje contra el gobierno bajo el amparo del Tratado de Protección Recíproca de Inversiones, con EEUU. Luego de fijar como sede del arbitraje en Londres y con un fallo que obliga, como no podía ser de otra manera, al país a entregar esos recursos, por lo que se presentó una apelación que fue aceptada en principio, pero, finalmente, negada por la denominada “Queen Bench Division” o Corte de la Reina.
Con esta decisión, el reclamo de esta petrolera que, en su momento, fue denunciada por pretender la devolución de valores que no correspondían a la inversión sino a actividades personales, pues, desde la compra de wiskys hasta mascotas, eran reportadas como inversiones para el desarrollo de la explotación de los campos petroleros, razón por lo que el SRI (Servicio de Rentas Internas) decidió no devolver la totalidad del IVA pagado.
La decisión de una Corte extranjera en torno a la exigencia de esta transnacional que fue expulsada del país, constituye un arma para insistir en la supuesta ilegalidad de la declaratoria de caducidad del contrato y, por consiguiente, pretensión de seguir explotando el importante bloque 15.
La Procuraduría General del Estado, argumenta que el pedido de pago de los 75 millones de dólares a favor de la estadounidense Occidental es inejecutable por parte de una corte de Londres, ya que esta solicitud no tiene la categoría de asunto de trascendencia para Inglaterra, pues se trata de un caso en el cual las partes son una nación extranjera y una compañía que no opera en el Reino Unido. Para presentar la apelación respectiva ante una instancia superior en Londres tiene plazo hasta la primera semana de agosto.
Este tipo de resoluciones deben ser rechazados porque no son resoluciones de jueces “neutrales” sino de una corte de un país imperialista que siempre se suma a las decisiones e intereses de las grandes transnacionales. La tesis del país debe ser de defensa de la soberanía, por tanto no debemos aceptar imposiciones extranjeras.