En enero del año pasado, la Corte Suprema de Justicia recibió una denuncia del cobro ilegal para la agilización de trámites en la función judicial. El informe involucraba a decenas de funcionarios de los juzgados de lo penal, inquilinato, menores, tránsito, civil y comisaría nacionales de policía en la provincia de Pichincha.
A pesar de las pruebas de los actos de corrupción, el pasado 6 de agosto, la Primera Sala del Tribunal Constitucional resolvió conceder un recurso de amparo a favor Víctor Tapia, que al momento de la acusación desempeñaba la labor de secretario del Juzgado Primero de Tránsito de Pichincha.
La sentencia deja sin efecto la resolución emitida por la comisión de recursos humanos de la Comisión Nacional de la Judicatura (CNJ), del 4 de septiembre del 2007, en lo que se resuelve destituir al funcionario por haberse comprobado que incurrir en actos de corrupción, en momentos que se filmó recibiendo dinero por parte de una persona que solicitaba el servicio judicial.
Según la Primera Sala del Tribunal Constitucional, la resolución aprobada por la Comisión de Recursos Humanos de la CNJ no observó los principios fundamentales del debido proceso, ya que las grabaciones que son utilizadas como pruebas para proceder la destitución de los funcionarios son ilegitimas, porque estas no fueron autorizadas por ninguna instancia judicial.
Las verdaderas intensiones del TC es amparar la corrupción, ya que según Ulpiano Salazar vocal de la Comisión Administrativa de la CNJ, “los videos si constituyen una prueba legitima porque fueron obtenidos dentro de un proceso de investigación interna”.
Esta resolución, constituye un mal precedente que da alas a la corrupción que existe en todos los organismos de la judicatura, deja sin piso las medidas que se impulsan para combatir otros actos de corrupción que vinculan pájaros de alto vuelo.